|
|
¿Cuándo existe la obligación de proteger un edificio o instalación contra los rayos?
De acuerdo con el nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Gobierno el 17 de marzo de 2006, es preciso limitar “el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo” (artículo 12.8). La norma establece que la instalación de ese sistema de protección será obligatoria “cuando la frecuencia esperada de impactos sea mayor que el riesgo admisible”. El propio CTE establece una serie de fórmulas para calcular el “riesgo admisible” (en función del tipo de edificio, de los materiales de su estructura, de su ubicación y usos) y el nivel de protección que precisa cada edificación.
Los sistemas de protección pueden ser pararrayos con o sin dispositivo de cebado o mallas metálicas (tipo jaula de Faraday), con sus correspondientes conducciones de bajada de descargas y puesta a tierra.
|
|